Marcas

La marca es un conjunto de signos distintivos susceptibles de representación gráfica.

En el orden legal la marca sirve para DISTINGUIR los productos y servicios de una organización de los de otras. En algunos países, entre ellos España, existe la variante "nombre comercial" que sirve para identificar una organización o persona física en el ámbito de su actividad mercantil.

Signos distintivos

Los signos distintivos son una composición de letras, números, palabras, frases, imágenes, figuras, símbolos, dibujos, sonidos (representables gráficamente) y formas tridimensionales de la presentación de un producto (envase, forma, emvoltorio, etc).

Marca Registrable

El espíritu de las leyes de patentes y marcas se basan en dos principios fundamentales: protección de los intereses generales y de los interés particulares. La ley protege estos intereses con las prohibiciones  absolutas y las prohibiciones relativas.

Las prohibiciones absolutas que protegen el interés general exigen a la marca un caracter no genérico suficientemente distintivo. Las prohibiciones relativas protegen los intereses particulares de otros titulares de marcas permitiendoles que se opongan a la concesión de una nueva marca de carácter idéntico o parecido a la suya.

Por tanto una marca será registrable si IDENTIFICA SUFICIENTEMENTE respetando los legítimos intereses del público y de los competidores en el mercado.

Protección

La marca registrada protege a su titular durante un periodo de 10 años y se puede renovar cada 10 años indefinidamente. Lo protege de su competencia para que nadie más pueda hacer uso comercial de su marca en el ámbito territorial de la oficina de registro.

EL BIEN COMÚN EN LOS MERCADOS

El registro de marcas existe para la defensa y protección de los consumidores y sus proveedores evitando la confusión y la falsificación de productos y servicios de distintos proveedores.

Desde la óptica empresarial, las marcas constituyen un activo de propiedad intelectual o industrial enorme, en ocasiones superando el resto de activos.

La concesión

Las marcas son concedidas por las oficinas nacionales o supranacionales de patentes y marcas. En España la OEPM. En Europa la OAMI es un ejemplo de oficina supra regional.

Para que una marca sea concedida debe superar el dictamen de un examinador de la Oficina de patentes y marcas. El examinador interpreta la ley de patentes y dictamina respecto de las prohibiciones absolutas en defensa de los intereses públicos y generales (carácter generico, carácter distintivo).

Las prohibiciones relativas (identidades y parecidos con otras marcas registradas) no se verifican de oficio por parte de la oficina. Las marcas son publicadas en el boletín oficial de patentes y marcas, en España BOPI y en Europa Comunitaria MC, por un periodo de 2 meses durante el cual los titulares de otras marcas pueden oponerse apelando una identidad o parecido que pueda inducir a confusión en el mercado.

Derechos del titular

La marca puede pertenecer a individuos, organizaciones o un conjunto de ellos. Si el titular se compone de varios la propiedad se entiende en pro indiviso.

El titular puede licenciar o vender una marca. Nadie de la competencia puede comercializar con su marca registrada sin la debida licencia del titular. La ley prevé actuaciones concretas si se vulnera este derecho.

Además el titular tiene derecho a impedir que nadie de su competencia use un nombre, signo distintivo o marca que no hayan sido registrados y puedan inducir a error o confusión entre los consumidores o clientes.

Obligaciones del titular

El titular esta obligado a usar la marca. En caso contrario el periodo de inactividad no puede ser superior a 5 años. De ocurrir podría perder la marca.

Defensa de la competencia: clases de Niza

La marca se registra para una o varias clases de actividad empresarial (competidores). Para reglamentar los grupos de sector o actividad empresarial existe el convenio internacional de las clases de Niza. Esta clasificación define 35 clases de productos y 10 clases de servicios.

En la práctica una marca se registra en una o varias clases de Niza para proteger uno o varios sectores comerciales.

La vigilancia

Una vez concedida, una marca sólida debe contar un seguimiento y una vigilancia para protegerse de posibles solicitudes de marca de la competencia (en la misma clase de Niza o incluso a veces en otra clase) que pudieran entrar en conflicto en aplicación de las prohibiciones absolutas.

Tradicionalmente esta labor la realizan los Agentes Oficiales de la propiedad industrial. Una marca no vigilada es débil y puede perder valor con el tiempo si no se protege con un seguimiento adecuado.

La solicitud

Pueden solicitar una marca individuos, organizaciones o varios de ellos. Se aplica un derecho de prioridad, quien primero la presenta tiene derecho de prioridad. También se aplica el derecho de prioridad unionista en caso de conflicto para solicitudes prioritarias en alguno de los países miembros del Convenio de París o en algún Miembro de la Organización Mundial del Comercio.

Puede presentar la solicitud el propio interesado, o uno de ellos si son varios, y los Agentes de la Propiedad Industrial. Los no residentes comunitarios deberán actuar siempre a través de un A.P.I..

La solicitud debe contener la identificación del titular de la marca, los signos distintivos que la componen (denominación y/o gráfico) y debe especificar las clases de Niza en las que pretende la protección. También puede incluir mayor detalle sobre el tipo de productos o servicios para concretar más una clase. Además debe adjuntarse la poder de representación firmada por el titular y el justificante de pago de las tasas.

En la práctica la solicitud de registro de marca es muy tediosa por los estrictos formalismos de la ley. Se ha mejorado mucho con la solicitud electrónica pero aún así precisa de un tiempo y un esfuerzo muy superior al de otros registros.

 

Registro de marcas

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